miércoles, 5 de diciembre de 2012

PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES ESPECIALES


ARTÍCULO 320



Se prohíbe la entrada de menores a salas de cine, teatros o similares donde se presenten espectáculos con clasificación para mayores y el alquiler de películas de vídeo clasificadas para adultos.







ARTÍCULO 321.


La violación de lo dispuesto en el artículo anterior acarreará al propietario del establecimiento o responsable de la explotación, multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios y suspensión de la licencia de funciona miento hasta por un año, sanciones que serán impuestas a prevención por el Comisario de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía, de oficio o a solicitud del Inspector de cine.





ARTÍCULO 322. 


Prohibe la entrada de menores de catorce (14) años a las salas de juegos 
electrónicos. 




ARTÍCULO 323.


Prohibe la venta de bebidas alcohólicas a menores y su ingreso a sitios de diversión donde se presenten espectáculos que atenten contra su integridad moral o su salud física o mental.




ARTÍCULO 324.


La violación de las disposiciones consagradas en los artículos 322 y 323, acarreará al propietario del establecimiento o responsable de su explotación, multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía.



ARTÍCULO 325. 


Prohibe la venta, préstamo o alquiler a menores de edad de cualquier tipo de material pornográfico.
La violación de esta disposición acarreará al propietario o responsable del establecimiento, multa de treinta (30) a trescientos (300) salarios mínimos legales diarios, impuesta a prevención por el Comisario de Familia, el Alcalde Municipal o su delegado o el Inspector de Policía.


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